IVA, IRPF y Sociedades

Préstamo para pagar impuestos: no dejes que el IVA te ahogue

El IVA trimestral o el Impuesto sobre Sociedades llegan aunque tus clientes no te hayan pagado. Antes de pagar recargos, mira tus opciones: aplazar con Hacienda, un préstamo puntual o adelantar tus cobros.
Actualizado: noviembre de 2026
Facturas, recibos y calculadora sobre una mesa de trabajo

Primera opción

Aplazar o fraccionar con Hacienda

La Agencia Tributaria permite pedir el aplazamiento o fraccionamiento de muchas deudas tributarias, también el IVA en determinados casos. Para importes pequeños puede concederse sin presentar garantías (el límite exacto lo fija la normativa vigente, que se ha ido actualizando). Hacienda cobra interés de demora, que suele ser competitivo frente a la financiación privada.

Ojo: pide el aplazamiento dentro del plazo de pago voluntario. Si lo pides tarde, ya habrá recargos. Y algunas deudas, como las retenciones practicadas a trabajadores, tienen más limitaciones.

Segunda opción

Préstamo o financiación para impuestos

Préstamo bancario para impuestos

Varios bancos ofrecen préstamos a pocos meses para pagar trimestres o Sociedades. Requieren cliente con historial.

Préstamo online rápido

Fintech que prestan a 3-12 meses con respuesta en días. Más caros, pero accesibles. Ver préstamo urgente.

Adelantar cobros

Si te deben facturas, adelántalas con anticipo de facturas y paga con tu propio dinero.

Póliza de crédito

Si ya tienes una, úsala para el pico trimestral. Ver póliza.

Comparativa

Qué sale más a cuenta

OpciónVentajaInconveniente
Aplazamiento AEATInterés de demora moderadoTrámite, plazos y condiciones; no todas las deudas
Préstamo bancarioPrecio bajoLento y exige historial
FintechRápidoMás caro
No pagar a tiempoNingunaRecargos, apremio y riesgo de embargo

Si pagar impuestos te cuesta cada trimestre, el problema de fondo es la tesorería. Aparta cada mes el IVA que cobras en una cuenta separada: no es tu dinero, es de Hacienda.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

En muchos casos sí, solicitándolo en plazo a la Agencia Tributaria. Hay limitaciones y se exige justificar dificultades transitorias de tesorería.

Se aplican recargos que crecen con el retraso y, si no pagas tras la providencia de apremio, Hacienda puede embargar cuentas y cobros.

Muchas entidades piden un certificado de estar al corriente. Si tienes deudas, un aplazamiento concedido suele contar como estar al corriente. Más en refinanciar deudas.

Sí, la Tesorería General de la Seguridad Social también permite aplazamientos con condiciones propias.

René Wildöer, asesor financiero

Sobre el autor

René Wildöer

Asesor financiero con 30 años de experiencia en financiación empresarial y crédito. René supervisa los contenidos de esta web y revisa cada mes las condiciones de las entidades para que compares con datos actuales. Más sobre nosotros

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