Compara financiación para empresas y autónomos
IVA, IRPF y Sociedades
Primera opción
La Agencia Tributaria permite pedir el aplazamiento o fraccionamiento de muchas deudas tributarias, también el IVA en determinados casos. Para importes pequeños puede concederse sin presentar garantías (el límite exacto lo fija la normativa vigente, que se ha ido actualizando). Hacienda cobra interés de demora, que suele ser competitivo frente a la financiación privada.
Ojo: pide el aplazamiento dentro del plazo de pago voluntario. Si lo pides tarde, ya habrá recargos. Y algunas deudas, como las retenciones practicadas a trabajadores, tienen más limitaciones.
Segunda opción
Comparativa
| Opción | Ventaja | Inconveniente |
|---|---|---|
| Aplazamiento AEAT | Interés de demora moderado | Trámite, plazos y condiciones; no todas las deudas |
| Préstamo bancario | Precio bajo | Lento y exige historial |
| Fintech | Rápido | Más caro |
| No pagar a tiempo | Ninguna | Recargos, apremio y riesgo de embargo |
Si pagar impuestos te cuesta cada trimestre, el problema de fondo es la tesorería. Aparta cada mes el IVA que cobras en una cuenta separada: no es tu dinero, es de Hacienda.
Preguntas frecuentes
En muchos casos sí, solicitándolo en plazo a la Agencia Tributaria. Hay limitaciones y se exige justificar dificultades transitorias de tesorería.
Se aplican recargos que crecen con el retraso y, si no pagas tras la providencia de apremio, Hacienda puede embargar cuentas y cobros.
Muchas entidades piden un certificado de estar al corriente. Si tienes deudas, un aplazamiento concedido suele contar como estar al corriente. Más en refinanciar deudas.
Sí, la Tesorería General de la Seguridad Social también permite aplazamientos con condiciones propias.
Sobre el autor
René Wildöer
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